"... Con base en lo anterior, cabe indicar que cuando se interpone el recurso de casación, invocando el error de derecho en la apreciación de la prueba, la tesis planteada por el recurrente debe señalar primero en qué consiste el error alegado basado en una norma de estimativa probatoria; segundo, identificar sin lugar a dudas el medio de prueba que se considera valorado de forma errónea; y tercero, exponer una tesis clara que permita al Tribunal de Casación hacer el estudio respectivo, no solo limitarse a indicar que la Sala valoró de forma errónea el medio de prueba impugnado y la incidencia de dicho yerro en el fallo; todo ello, tendiente a demostrar la infracción a fin de que la Cámara esté en condiciones de efectuar el estudio comparativo correspondiente, ya que de oficio le queda prohibido suplirse las deficiencias de casacionista.
Del análisis del memorial contentivo del recurso se advierte las deficiencias siguientes: a) no identifica de forma precisa el medio de prueba que se impugna, ya que del estudio de los antecedentes se advierte que existen dos certificaciones contables emitidas por el mismo perito contador por ajustes diferentes y en sus tesis denuncia una certificación contable por lo que no se puede presumir o establecer de oficio cuál de ellas se está impugnado; b) no expone una tesis acorde al submotivo invocado, ya que no expresa cuál es la incidencia por la errónea valoración del medio de prueba, ya que existen varios ajustes en los que la Sala utiliza como fundamento para revocar el fallo una certificación contable, de esa cuenta incumple con lo establecido en el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil. Ello evidencia la deficiencia del planteamiento, por lo que hace improcedente el submotivo denunciado..."